• Vie. Oct 18th, 2024

Chivas Y Crónicas

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FALLO HIS TÓRICO: La insólita historia de un rumor que periodista volvió noticia y el Congreso lo usó para un debate


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Un fallo de tutela originado en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, dejó al descubierto el efecto dañino de los rumores cuando, multiplicados a través de las redes sociales y medios digitales, terminan convertidos en grandes “primicias” que al final resultan ser falsas o, por lo menos, medianamente ciertas. Lo más insólito de este caso revelado en la sentencia judicial, es que el rumor tuvo tal alcance en la web que fue tenido en cuenta en el Congreso de la República, durante un debate adelantado en torno a la corrupción denunciada en la SAE, la entidad que administra los bienes incautados a la mafia, tema al que hacía referencia la publicación.

El caso en concreto tiene que ver con una publicación divulgada por el periodista GONZALO GUILLÉN y el medio digital “La Nueva Prensa”, denunciando que la entonces vicepresidente de “Bienes Inmuebles” de la SAE, LEIDY CONSTANZA CIFUENTES MENDOZA, le otorgó a su supuesto “compañero sentimental” JESÚS ANTONIO MARTÍNEZ GOYENECHE, un grupo de bienes incautados valorados en más de 26 mil millones de pesos, para que los administrara a su antojo.

La publicación afirmaba que tal asignación se había hecho “a dedo”, dada la relación sentimental de la funcionaria pública con el señor MARTÍNEZ GOYENECHE, con base en un grupo de activos que ella misma había creado con la intención de manejarlos de forma arbitraria y favorecer a quien considerara.

Pese a que, según consta en el fallo, la funcionaria desmintió la información de forma inmediata y pidió la debida RECTIFICACIÓN, el periodista y el medio se negaron a hacer las respectivas aclaraciones y solo al final de la nota periodística agregaron que ella lo había negado todo, sin aportar los documentos que la afectada soportó a la hora de exigir la rectificación.

La funcionaria demostró ante las autoridades judiciales, que cuando ella llegó al cargo ya existía el denominado “Grupo de Activos” y que ya los bienes mencionados habían sido adjudicados a MARTÍNEZ GOYENECHE, quien desde años anteriores estaba adscrito y registrado como administrador de bienes de la SAE.

“Las mismas existen desde hace más de cuatro años en la SAE, es decir mucho más tiempo del que llevo laborando en esta entidad y con mucha anterioridad a mi vinculación laboral con esta entidad, pues ingresé a la SAE solo hasta el mes de agosto de 2020, y mi designación en el cargo de vicepresidenta de “Bienes Muebles e Inmuebles”, solo se dio hasta el 31 de diciembre de 2021″, explicó la señora CIFUENTES MENDOZA.

Igualmente demostró que no tiene ni ha tenido, ni tuvo, ninguna relación personal y menos sentimental con el administrador de los bienes, lo que se mostró dispuesta a comprobar con testimonios de personas cercanas, compañeros de trabajo y familiares.

Al acudir a la Tutela para obligar a la rectificación de la nota periodística, la demandante reveló que tan pronto se hizo pública la información, comenzó a ser víctima de taques a través de redes sociales y cuestionada públicamente por su supuesta relación extramatrimonial, lo que además le valió reproches dentro de su propio entornos familiares y sociales, originándole perjuicios de todo tipo, ya que es una persona allegada a destacados niveles empresariales distinguidos y del sector de la contratación y grupos de las F.A.

La falsa noticia le habría originado mensajes en su contra en redes

Al analizar la demanda, los magistrados CERVELEÓN PADILLA LINARES, ALBA LUCÍA BECERRA AVELLA e ISRAEL SOLER PEDROZA, concluyeron que, en efecto, la nota periodística se basó en RUMORES, que al ser multiplicada en redes sociales, le causaron gran daño por afectación a su buen nombre y del Derecho a la Presunción de Inocencia de la demandante.

Falso y machista.

Antes de ordenar la rectificación inmediata, el Tribunal se adentró en un espinoso tema, tratando de proteger los derechos integrales de la demandante, por su condición de género, pues advierte que el periodista actuó con sentido MACHISTA, al haber abordado la noticia anticipando el supuesto hecho de que sostenía una relación sentimental con el beneficiario de los bienes.

“Fue machista”, dice el Tribunal

“Por otro lado, el encabezado de la noticia, además, refleja un claro prejuicio hacia la mujer, viéndola o entendiéndola como sumisa al hombre a quien satisface o le sigue sus órdenes, que en este caso serían las dadas o para complacer a un desmentido compañero sentimental de la actora al asignarle la administración de unos  bienes raíces”, advierte el ejemplarizante fallo.

A rectificar textualmente

Tras contrastar la información publicada con la información oficial suministrada por la propia SAE, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca llegó a la conclusión de que la noticia fue falsa y que el periodista fue ligero y poco serio en la hora de verificar antes de emitir semejante información públicamente, especialmente en redes sociales, donde la multiplicación de tales aseveraciones se hace viral de forma rápida, causando así mayor daño al afectado.

“Es así como se evidencia que la nota periodística cuestionada por la actora, no cumple con el principio de veracidad, PUES SE BASA SOLO EN RUMORES, atentando contra su honra y buen nombre, perpetuando, incluso, uno de los estereotipos de género que la sociedad, actualmente, está luchando para eliminarlo, razón de más por la cual, en parte resolutiva de este fallo, se ampararán los derechos fundamentales a la honra y buen nombre de la señora LEIDY CONSTANZA CIFUENTES MENDOZA, mujer que ocupó destacada posición oficial, sin que, por ello, se deba perjudicar que laboraba para satisfacer deseos o pedidos de varón alguno al que estuviera sometida”, advierte el tajante fallo del Tribunal.

 

Los magistrados llaman la atención en el hecho de que el periodista y el medio no se tomaron el trabajo sencillo de acudir y consultar la pagina oficial de la SAE, contrastar las fuentes, con lo cual habrían establecido que la adjudicación al señor MARTÍNEZ GOYENECHE no se hizo “A dedo”, sino que fue el resultado de un concurso y convocatorias públicas .

También resulta relevante de este fallo, el hecho de que el Tribunal no sólo le ordena al periodista y al medio rectificar y aclarar la nota periodística, sino que además le indica la forma de hacerlo y le indica y le impone los textos puntuales para que así sean publicados, con el el mismo despliegue con que fueron difundidos inicialmente, so pena de incurrir en desacato a tutela y a fallo judicial.

El mismo periodista GUILLÉN ha sido obligado a rectificar otras de sus publicaciones, por ser consideradas falsas o por violar derechos fundamentales de ciudadanos. En el caso más reciente y conocido, el Tribunal Superior de Barranquilla lo obligó a borrar mensajes y publicaciones en sus redes sociales y la Nueva Prensa, de afirmaciones contra el empresario CARLOS MATTOS, por haberlo tratado de pederasta, asesino, masacrador y con vínculos con paramilitares, sin tener pruebas de ello y sin que haya fallos judiciales en ese sentido. En esa oportunidad, el fallo, que está en revisión de la Corte, pidió a la Red Social Twitter, que borre tales publicaciones.