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Chivas Y Crónicas

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MANTENIMIENTO DE “Doña Juana” es responsabilidad del Distrito

ATENCIÓN. El Distrito Capital acaba de perder un trascendental litigio contra el operador privado que opera el relleno “Doña Juana”, que podría representarle una millonaria inversión a futuro, en miles de millones, además de generarle una nueva carga laboral, por cuenta de una tarea que hasta el momento se negaba a asumir: hacerle mantenimiento al relleno.

Este portal conoció el sentido de un fallo que está próximo a ser publicado, mediante el cual el Consejo de Estado confirma que la planta de tratamiento del Relleno “Doña Juana”, es responsabilidad el Distrito y de la administración capitalina.

Lo que conoció de forma anticipada “Chivas y Crónicas”, es que, ante el controversial litigio entre el operador del Relleno Sanitario “Doña Juana – CGR” y el Distrito Capital, el Consejo de Estado se pronunció el pasado 2 de agosto ratificando que la responsabilidad de las inversiones y financiación para la optimización de la planta de tratamiento de lixiviados, es del Distrito y como consecuencia es responsable del vertimiento al Rio Tunjuelo.


Durante muchos años, el Distrito fue ajeno a la necesidad de optimizar la planta de lixiviados, pretendiendo dejar la responsabilidad de las inversiones sólo en cabeza del operador. Esta planta es la encargada de hacer el tratamiento al liquido que genera la basura cuando se descompone, y un tema que generó polémica en la anterior administración. En la actualidad procesa 27 litros por segundo, sin embargo, con este pronunciamiento, a partir de que quede en firme, el Distrito deberá coordinar con el operador la realización de las obras pendientes, que son complementarias a las millonarias inversiones que ha realizado el operador y de responsabilidad del Distrito, para que la planta cumpla con las exigencias de la autoridad ambiental.

En cuanto a la cuantiosa suma de dinero que debía pagar la administración al concesionario, el máximo órgano de lo Contencioso determinó que los árbitros no eran competentes en la aplicación de las fórmulas para el pago de las tarifas, por tal razón remitió el asunto al Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

El tribunal es competente en virtud del numeral 4 del artículo 152 del CPACA que establece que dicha corporación conoce en primera instancia de los procesos “relativos a los contratos, cualquiera que sea su régimen, en los que sea parte una entidad pública en sus distintos órdenes (…) cuando la cuantía exceda de quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes”, dice el Consejo de Estado..

En este escenario, la disputa entre el Concesionario y el Distrito se prolonga, no sólo por que, según los expertos consultados, la decisión del máximo órgano judicial puede ser impugnada mediante la interposición de un recurso de tutela, sino porque con la decisión del Consejo de Estado el hecho de la insuficiencia en la remuneración permanece sin cambios, para ser definido por el tribunal administrativo y de esta manera las pretensiones del concesionario se mantienen vigentes.

Finalmente, tal como reza el documento “(…) en los demás aspectos decididos el laudo queda en firme por no haber sido afectados con la declaración de nulidad (…)”.