SOBORNO, Ese es el nuevo delito que se le sumó al ya largo historial criminal del expresidente ÁLVARO URIBE VÉLEZ, y por el que deberá responder sentado en el banquillo de los acusados, a donde fue enviado por la Justicia Colombiana, y desde el cual ya empezó a comparecer desde este viernes 17 de mayo, ante un Juzgado Penal de Bogotá, luego de dejar en firme la acusación formal que le hiciera la Fiscalía, por el entramado corrupto e ilegal que el exmandatario, con dos de sus abogados como compinches, intentó montar en su afán de de limpiar una acusación de paramilitarismo y conformación de grupos asesinos en Antioquia.
El Código Penal, en su Artículo 444, tipifica de esta manera el delito de SOBORNO: «El que entregue o prometa dinero u otra utilidad a un testigo para que falte a la verdad o la calle, total o parcialmente en su testimonio, incurrirá en prisión de seis (6) a doce (12) años y multa de cien (100) salarios»
Este nuevo señalamiento delictivo tiene que ver con el ofrecimiento que, a través de su también acusado abogado DIEGO CADENA, el expresidente URIBE le habría hecho a la exfiscal HILDA NIÑO, cuando esta se encontraba detenida en una cárcel respondiendo por nexos con jefes paramilitares.
La exfiscal Farfán intentó enlodar a su exjefe
En ese momento, la fiscal NIÑO habría aceptado declarar contra sus propios jefes, el entonces fiscal general EDUARDO MONTEALEGRE, y su su vicefiscal JORGE PERDOMO, enlodándolos con hechos corruptos cuando estuvieron al frente del ente acusador.
El nuevo escrito de Acusación presentado por la Fiscalía ante el juez, señala que URIBE VÉLEZ le ofreció a la fiscal NIÑO, cambiarla de cárcel, llevarla a la comodidad de una guarnición militar, además de otras dádivas relativas a su situación jurídica. Es decir, LA SOBORNÓ.
Freno a la Prescripción?
El abogado «sobornador» de Uribe
Esta repentina inclusión del nuevo delito por parte del ente acusador, ahora bajo la batuta de LUZ ADRIANA CAMARGO, podría tratarse de una estrategia jurídica para atravesársele a las pretensiones de los abogados de URIBE, que intentan llevar el caso, a punta de dilaciones, apelaciones y recursos, hasta el estado de la ¨Prescripción de la Acción Penal», es decir que el proceso quede literalmente borrado de las pantallas y antecedentes, en favor del hoy Imputado.
Las cuentas de los abogados, según las maniobras puestas al descubierto por el periodista DANIEL CORONEL, indican que la Prescripción del caso de la compra de testigos, podría darse a mitad del año 2025, en el entendido de que en ese momento se habrá cumplido el plazo máximo que la Ley le concede a los operadores judiciales, para proferir una sentencia. Y, como van las cosas, esa instancia no alcanzaría a presentarse y el expresidente quedaría «Libre» de todo cargo y la grave acusación en su contra pasaría a engrosar las estadísticas de la Impunidad.
Según expertos abogados consultados por este portal, la inclusión del nuevo delito de SOBORNO, le agrava la situación al expresidente URIBE, en la medida en que, según una reforma a la Ley, cuando ese delito es cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones, y en beneficio propio, la pena se aumenta, por lo cual la PRESCRIPCÍÓN también se aumentaría en tres años.
Se trata de la Ley 1474 del 2011, que en su Artículo 84 señala textualmente:
«Al servidor público que en ejercicio de las funciones de su cargo o con ocasión de ellas realice una conducta punible o participe en ella, el término de Prescripción SE AUMENTARÁ EN LA MITAD«
Según un exfiscal general, que prefiere mantener en reserva su nombre, esta norma «le daría a la Fiscalía la posibilidad de alargar el término de la Prescripción, pues se entiende que el delito ahora endilgado a URIBE, lo cometió siendo senador de la República».
El Nuevo escrito
«Chivas y Crónicas» publica los aportes más relevantes del nuevo escrito de Acusación presentado por la Fiscalía ante el Juzgado Primero Penal, en el que se leen claramente los motivos por los cuales fue la incluido el nuevo delito y las motivaciones para enrostrárselo al hoy enjuiciado expresidente.
«Con relación a la situación fáctica y la calificación jurídica expuestas en el escrito de
acusación y que -por el radicado de la referencia- el Fiscal Primero Delegado ante
la Corte Suprema de Justicia radicó el 09 de abril de 2024 contra el Dr. ÁLVARO
URIBE VÉLEZ, bajo las previsiones de los artículos 337 y 339 de la Ley 906 de 2004, con
el presente documento, se hacen las siguientes aclaraciones, adiciones, y/o
correcciones:
1. El primer párrafo de la página 8 de 13, queda así:
Del mismo modo, el abogado Diego Javier Cadena Ramírez, siguiendo instrucciones
del congresista URIBE VÉLEZ, el 6 de julio de 2017 y el 18 de abril de 2018, contactó y
entrevistó en la cárcel de “El Buen Pastor” a la Dra. Hilda Jeaneth Niño Farfán,
especialmente para que rindiera testimonio falso sobre confabulación que -durante la
administración del Fiscal y Vicefiscal General de la Nación, Eduardo Montealegre
Lynett, y Jorge Fernando Perdomo Torres, respectivamente- ellos dos, algunos otros
altos funcionarios de la Fiscalía General de la Nación, y el Magistrado José Leónidas
Bustos Martínez, habrían propiciado para que el señor Santiago Uribe Vélez fuera
acusado, y por lo que, el 09 mayo de 2018, Cadena Ramírez le prometió “dialogar”
con su mandante, para que le colaborara con la asignación de un cupo que requería
para continuar su detención preventiva en la Escuela del ejército, donde el
expresidente URIBE VÉLEZ residía, y que, pese a una sentencia de tutela, ella aún no
había podido lograr.
El narco paramilitar «El Tuso»
2. El segundo párrafo de la página 8 de 13, queda de la siguiente manera:
«Además, se puntualiza que, de manera personal y directa el Dr. ÁLVARO URIBE VÉLEZ,
y a través de Diego Javier Cadena Ramírez, de servidores de su Unidad de Trabajo
Legislativo, de copartidarios, amigos o allegados suyos, logró contactos con
personas en el exterior o en Colombia, especialmente para que Juan Carlos Sierra
Ramírez, alias “El Tuso” realizara video o una carta con los que declarara a su favor,
privativamente por la visita que hicieron los congresistas Piedad Córdoba Ruiz,
Rodrigo Lara Restrepo, e Iván Cepeda Castro, al centro de reclusión de los Estados
Unidos de América donde aquel se encontraba privado de su libertad, diligencia en
la que supuestamente le habrían pedido al señor Sierra Ramírez que apócrifamente
declarara contra los hermanos ÁLVARO y Santiago Uribe Vélez, y
3. Frente a la calificación jurídica, se adiciona el siguiente numeral:
«Determinador del delito de Soborno, ejecutado en las circunstancias detalladas
atrás, por intermedio de Diego Javier Cadena Ramírez, sobre la testigo Hilda
Jeaneth Niño Farfán.
“ARTÍCULO 444. SOBORNO. El que entregue o prometa dinero u otra utilidad a un testigo para que falte a la
verdad o la calle total o parcialmente en su testimonio, incurrirá en prisión de seis (6) a doce (12) años y multa de
cien (100) a mil (1.000) salarios” del Código penal
DOCUMENTOS, OBJETOS U OTROS ELEMENTOS MATERIALES PROBATORIOS, EVIDENCIA
FÍSICA O INFORMACIÓN LEGALMENTE OBTENIDA Y SUS TESTIGOS DE AUTENTICACIÓN O
ACREDITACIÓN:
«Acta(s) y registros del testimonio de Carlos Enrique Vélez
Ramírez, alias Víctor, recibido en el radicado 52240.
Registros de audio y video sobre reunión que sostuvo el
abogado Diego Javier Cadena Ramírez con el interno Juan
Guillermo Monsalve Pineda, en la Cárcel La Picota de
Bogotá, y en la que igualmente participaron o intervinieron el
abogado Héctor Romero Agudelo y el condenado Enrique
Pardo Hasche.
Informe de investigador de campo 11-339114C de 13
febrero de 2024, los registros de video y fotografías de la sala
“conyugales” de la cárcel La Picota del 22 de febrero de 2018,
insertos allí y el estudio y análisis que hizo su suscriptor, EDGARD
ALFREDO PRIETO CASTILLO.
Copia de minutas de guardia de la Cárcel de Cómbita,
en las que se registraron visitas que, por los hechos acá
investigados, realizaron los abogados Diego Javier Cadena
Ramírez, y Ángela Milena López Gómez, para tener o sostener
encuentros, reuniones o entrevistas con los internos Máximo
Cuesta Valencia, Geovany Alberto Cadavid Zapata, y Elmo
José Mármol Torregrosa.
Reporte de ingresos y visitas ocasionales a internos de la
Cárcel de Cómbita, y respecto a que se dieron para época del
acontecer delictual investigado con los señores Máximo Cuesta
Valencia, Geovany Alberto Cadavid Zapata, Elmo José
Mármol Torregrosa, entre otros.
Memorial de 17 de abril de 2018, dirigido a la Sala de
Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia por
apoderado del Dr. Uribe Vélez, sobre declaración de
Harlintont Mosquera Hernández.
Acta de declaración extraprocesal de 26 de abril de 2018,
rendida por Harlintont Mosquera Hernández ante la Notaría
19 de Medellín.
Acta y registro del testimonio que el 11 de septiembre
de 2019 rindió el señor Harlintont Mosquera Hernández ante
la Corte Suprema de Justicia, en desarrollo del proceso 52240.
Memorial de apoderado del Dr. Uribe Vélez, y con el que
allegó el siguiente:
Video de 08 de abril de 2018 sobre versión de Eurídice
Cortes Velasco sobre hechos objeto de la presente actuación.
27.3. Acta y registro del testimonio que rindió Eurídice Cortes
Velasco ante la Corte Suprema de Justicia, en desarrollo del
proceso 52240.
Memorial con el que el abogado Diego Javier Cadena
Ramírez solicitó a la Corte Suprema de Justicia la revocatoria
del auto inhibitorio de 16 de febrero de 2018, emitido por la
investigación previa radicada 38451, y para lo cual aportó:
28.2. Manuscrito de 21 de junio de 2018, firmado por Máximo
Cuesta Valencia, alias “Sinaí”.
Manuscrito de 21 de junio de 2018, firmado por
Giovanny Alberto Cadavid Zapata, alias “Cadavid”, y
Manuscrito de 21 de junio de 2018, firmado por Elmo
José Mármol Torregrosa, alias “El Poli”.
Memorial de apoderado del Dr. Uribe Vélez, dentro del
proceso 52240 y con el que allegó:
36.2. Carta de 01 de agosto de 2018 suscrita por Juan Carlos
Sierra Ramírez.
Memorial de apoderado del Dr. Uribe Vélez, dentro del
proceso 52240 y con el cual allegó:
Carta de 20 de diciembre de 2018, suscrita por Juan
Carlos Sierra Ramírez.
Memorial de apoderado del Dr. ÁLVARO URIBE VÉLEZ, con el
que allegó el siguiente documento al proceso de única instancia
tramitado por la Corte Suprema de Justicia:
Manuscrito de julio 18 de 2017, dirigido al señor Fiscal
General NESTOR HUMBERTO MARTÍNEZ, elaborado por el abogado
Diego Javier Cadena Ramírez, y que, en la Cárcel de Palmira,
este hizo firmar al testigo condenado Carlos Enrique Vélez
Ramírez.
Escritos de 2 de abril de 2018, dirigidos por Deyanira Gómez
Sarmiento a la Corte Suprema de Justicia, con los que aportó
disco compacto contentivo de registros de reuniones sostenidas
entre Juan Guillermo Monsalve Pineda y Enrique Pardo
Harshe, en celda de la Cárcel La Picota, y en las que trataron
temas o asuntos relacionados con hechos objeto de la presente
acusación, su transcripción e informe(s) de policía judicial
correspondiente(s).